Autor: Jurídico Martínez
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Publicado: 22 Agosto 2025
Lectura: 3 minutos
En Puebla, como en el resto de México, una autoridad puede detener bajo circunstancias muy específicas y siempre respetando los derechos.
Existen dos situaciones en las que una autoridad puede realizar una detención legal:
1. Flagrancia: Es la causa más común y se presenta cuando:
o Se está cometiendo un delito en el momento de la detención.
o Inmediatamente después de cometer el delito, se es perseguido material e ininterrumpidamente por la autoridad, la víctima o algún testigo.
o Ser señalado por la víctima, un testigo o quien haya intervenido en la comisión del delito y se tenga algún instrumento, objetos o productos relacionados con el ilícito, o existan indicios que hagan presumir la participación.
2. Orden de aprehensión: Un juez emite una orden escrita, fundada y motivada, solicitada por el Ministerio Público, cuando existen datos que establezcan que se ha cometido un delito y que existe la probabilidad de que la persona señalada lo haya cometido o participado en su comisión.
Ninguna autoridad puede detener por deudas o por meras sospechas sin un fundamento legal claro.
El procedimiento de detención debe seguir ciertos lineamientos y garantizar los derechos:
• Identificación del agente.
• Información de los derechos:
o Derecho a guardar silencio: Todo lo que diga puede ser usado en contra. Se tiene derecho a no declarar si no se desea hacerlo, o a hacerlo solo en presencia de un abogado.
o Derecho a no ser incomunicado, intimidado o torturado.
o Derecho a informar a un familiar o persona de confianza sobre la detención y el lugar donde se encuentre.
o Derecho a contar con un abogado: Si no se tiene uno, el Estado asignará un defensor público. Se tiene derecho a entrevista en privado con él antes de cualquier declaración.
o Derecho a ser revisado por un médico al momento del ingreso al área de detención.
o Derecho a ser puesto a disposición de la autoridad competente (Ministerio Público o Juez de Control) sin demora. Esto debe ocurrir lo antes posible y, en el caso del Ministerio Público, no exceder las 48 horas (o 96 horas en caso de delincuencia organizada) antes de ser presentado ante un juez o ser puesto en libertad.
o Derecho a la presunción de inocencia: Se es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia.
o Derecho a un intérprete o traductor si se es extranjero o pertenece a una comunidad indígena y no habla español.
o Derecho a que se notifique al consulado de tu país si se es extranjero.
Si tiene dudas sobre este tema, no olvide que puede ponerse en contacto con nosotros y juntos resolver su asunto legal. Nos encuentra en nuestro perfil de Contacta Abogado®
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